CLICKBAIT El Col.legi de Periodistes, el Consell de la Informació de Catalunya i onze universitats denuncien el ‘clickbait’ com una amenaça pel periodisme

En defensa dels valors ètics del periodisme

Derecho a la propia imagen en temas de prostitución

El programa TV3 ha sido objeto de una queja en al Consejo de la Información de Cataluña. En un reportaje que emitió el programa el pasado 22 de octubre de 2012, la reclamante que formula la queja aparece contestando preguntas de una periodista. La queja aduce como motivo la vulneración de su derecho a la propia imagen argumentando: “A pesar de haber dicho que no me grabaran, lo hicieron y me reconoce perfectamente”.
elsmatins

El reportaje se anuncia como: “Las prostitutas de carretera se sienten perseguidas” (se entiende, por la policía autónoma) y en él la periodista llama la denunciante como “Tania” (nombre no real) y ésta aparece en todo momento de espaldas, de media espalda hacia arriba, vestida con un chaquetón azul oscuro bajo un paraguas en un día de ligera lluvia. Del cuerpo físico de la denunciante sólo se aprecia el cabello de color negro. En ningún momento la imagen de la denunciante se presenta en ninguna otra posición que la señalada y mientras habla prácticamente no se mueve. En algún momento de la grabación se muestran tres chicas más que se encuentran bajo un puente al lado de la carretera. Estas chicas están grabadas muy lejos y aparecen o de espaldas o de lado con el rostro tapado por un móvil o mostrando una parte de cuerpo por debajo del cuello.

 

LA RESPUESTA DEL MEDIO

 

El director del programa “Els Matins”, el Sr. Manuel Sarrau, alega, en síntesis, lo siguiente:

 

Que la imagen de la reclamante “sale de espaldas durante toda la conexión, tal y como se acordó con ella misma de forma telefónica unos días antes. En las imágenes grabadas que acompañaban la conexión, tuvimos especial cuidado en no enseñar nunca el rostro de ninguna de las personas que salían”.

 

“La realización del reportaje se hizo de acuerdo con las personas que salían, las cuales designaron previamente cuál sería la persona que ejercería como portavoz para contestar nuestras preguntas en directo. En todo momento mantuvimos el pacto hecho de mostrarlas sólo de espaldas”.

 

“Lo siento, si una de estas personas cree que se la reconocía. “Lo siento, si una de estas personas cree que se la reconocía. No era nuestra intención, justamente por el mantenimiento del respeto al anonimato que muchas veces las obliga el ejercicio de su profesión”.

 

“Consultado el equipo de reporteros que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, me aseguran que en ningún momento nadie les dirigió diciendo que no quería ser identificado. Sólo les dijeron que querían salir siempre de espaldas para no ser reconocidas”.

 

“Lamentamos desde el programa que alguien haya podido sentir ofendido, pues ésta no era nuestra intención, pero no podemos aceptar el motivo de la queja por todas las razones que acabo de expresar”.

 

ARGUMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

codi-deontologic

 

Del criterio 9 del Código Deontológico se desprende que lo que protege la norma ética es un derecho, el de la propia imagen, coincidiendo así el contenido de la norma jurídica con la deontológica.

 

El derecho a la propia imagen se garantiza como derecho fundamental en el art. 18. de la Constitución española, desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, en especial el art. 7.5 cuando describe como forma de intromisión en el derecho que nos ocupa “la captación, reproducción o publicación por fotografía, grabación o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, excepto en los casos previstos en el art. 8.2 “, excepciones que no son aplicables al caso. La persona que formula la queja es una persona privada, la imagen de la que aparece de forma principal, y no accidental, en la información en la que aparece.

 

La nota más esencial para determinar si ha sido o no infringido ese derecho es la de la reconocibilidad, es decir, si a través de la difusión de la imagen gráfica se identifica la persona físicamente haciéndola reconocible de forma visible. Por otra parte, la vulneración se produce sólo en el caso de que la persona identificada no haya consentido su captación, grabación o comunicación gráfica. El consentimiento debe ser expreso y versará tanto sobre la obtención de la imagen, como su concreta publicación o difusión en un determinado medio de comunicación. Expreso significa que inequívocamente se produce la autorización, bien sea en un documento escrito, de palabra o por actos o conductas que la hagan patente.

No obstante, desde la vertiente ética y sólo a título de recomendación al medio afectado, el CIC considera que cuando las personas que deben salir en imagen han mostrado alguna reticencia en aparecer o han pedido garantías de que no serán reconocidas, sería conveniente que la propuesta de filmación de TV3 y la forma de realizarla quedara patente en un documento escrito que fuera aceptado también por escrito por quien ha pedido el anonimato.

 

Igualmente en las grabaciones que pueden afectar el derecho a la imagen, los medios de comunicación deben tener una muy especial sensibilidad en resguardar los derechos de los particulares definidos legalmente dada la incidencia moral o social que la transgresión de estos derechos por suponer, y que la observancia de los conceptos éticos aplicables en este campo añade un plus de calidad a la información que puede no darse sólo con el mero cumplimiento de las normas legales. En cuestiones como ésta, que son sensibles, se puede intuir que la persona grabada puede no ser plenamente consciente de los grados del posible reconocimiento que dependerán del método de grabación (por ejemplo, por la voz, el cabello, las manos o el vestido se puede ser reconocido / a por gente que le es cercana), por lo que, desde la vertiente ética, el periodista debe informar suficientemente de estos riesgos.

 

Entrando en el contenido de la queja, se observa una contradicción entre la manifestación de la denunciante según la cual “a pesar de haber dicho que no me grabaran, lo hicieron”, y la alegación del director del programa Las Mañanas de TV3 que manifiesta que “la realización del reportaje se hizo de acuerdo con las personas que salían … en todo momento mantuvimos el pacto hecho de mostrarlas sólo de espaldas (…). Consultado el equipo de reporteros que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, me aseguran que en ningún momento nadie les dirigió diciendo que no quería ser grabada. Sólo les dijeron que querían salir siempre de espaldas para no ser reconocidas”.

 

Siendo, pues, este punto controvertido, una palabra contra otra, sólo podemos acudir a la lógica, que nos lleva a considerar que las personas que salen en las imágenes por fuerza tenían que haber observado que las estaba grabando con cámaras de televisión y que en ningún momento impedirlo. En consecuencia, entendemos que se produce una autorización a la toma de imágenes que se hace patente por la conducta de las personas objeto de la grabación, muy especialmente por la denunciante que responde de espaldas con tranquilidad a las preguntas de la periodista sin mostrar ninguna actitud impeditiva ni desautoritzadora.

 

Por otra parte, según la Sra.. G., en las imágenes emitidas se la “reconoce perfectamente”. No obstante, el visionado del vídeo del programa desmiente esta aseveración, toda vez que la denunciante aparece siempre de espaldas, prácticamente inmóvil, sin que se pueda observar a lo largo de toda la entrevista ninguna parte de su rostro o de otra parte de su cuerpo que la pudiera hacer reconocible. A falta, pues, la nota de la re cognoscibilidad, no puede haber vulneración a la imagen toda vez que en la información no se ha identificado a la persona frente a terceros.

 

Es más, si de alguna manera se hubiera podido reconocer la denunciante y sólo en sus círculos más íntimos, sería por su voz y manera de expresarse, ya que la voz se emite sin distorsiones técnicas. Pero en este supuesto, aparte de no ser objeto de denuncia, es evidente que existe consentimiento en la emisión del audio de la grabación tal como se ha dado a conocer, por lo que tampoco puede haber infracción al derecho reclamado.

 

ACUERDO

El CIC estima que en el programa Els Matins de TV3 no se ha producido vulneración del derecho a la propia imagen. No obstante, el CIC recomienda que cuando las personas que deben salir en imagen han mostrado alguna reticencia en aparecer o han pedido garantías de no ser reconocidas, sería conveniente que la propuesta de filmación de TV3 y la forma de realizarla quedara patente en un documento escrito que fuera aceptado también por escrito por quien pidió el anonimato.

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