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La Sindicatura de Cuentas de Cataluña y las presuntas filtraciones de El País

La Sindicatura de Cuentas dirigió una queja al Consejo de la Información de Cataluña (CIC) para diferentes informaciones publicadas en los meses de mayo y junio en el diario El País. Según la Sindicatura, son “derivadas de una filtración al citado diario de documentos de trabajo del año 2006 que se encontraban bajo el deber de secreto y que han provocado un agravio contra la honorabilidad profesional de la Sindicatura de Cuentas al no haber a contrastado, por parte del diario ni los periodistas que firman las noticias, la información recibida y en haberla alterado y planteado de tal manera que de su lectura se deriva de forma clara e intencionada una continua ofensa a la institución “.

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La Sindicatura considera como agravante el hecho de que “con motivo de las referidas publicaciones el síndico mayor remitió una carta en la que se hacía frente a las noticias publicadas en los días anteriores y que acusaban a la Sindicatura de ocultar un supuesto informe de fiscalización y en la que se ponía de manifiesto que esta información no se había contrastado debidamente por parte del diario El País con la institución”.

La Sindicatura cree vulnerados los criterios 2 y 4 del Código Deontológico “al publicar el diario unos artículos que de manera tendenciosa acusan a la institución de haber ocultado documentos cuando la realidad ha sido que este documento no se hizo público que el Pleno no lo aprobó “.

 

La Sindicatura de Cuentas el 31 de julio dirigió al CIC una ampliación de la queja, motivada por unas nuevas informaciones de El País el 30 de julio. En este caso, consideran que la información está tergiversada nuevamente. La ampliación de la queja, aparte de los agravios a la Sindicatura y al ex jefe de los servicios jurídicos, plantea la posible vulneración por el diario El País del criterio 2 del Código Deontológico.

 

Sin respuesta del diario

El Consejo de la Información solicitó las alegaciones pertinentes a la dirección del medio en dos ocasiones, sin que hubiera respuesta.

 

Acuerdo del CIC

1. – El uso de informaciones procedentes de filtraciones es muchas veces la base del periodismo de investigación.

2. – Otra cosa fuera que los reporteros de “El País” hubieran obtenido este material empleando métodos ilícitos tales como el robo, la invasión de un lugar privado o no abierto al público, el uso de gafas de larga vista, el soborno o el pago de dinero a cambio de la información. En el caso concreto de la Sindicatura de Cuentas, más bien parece que ha habido una falta de diligencia interna con respecto a la custodia de documentos (diligencia exigida reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a lo largo de su jurisprudencia relativa a secretos oficiales y documentos confidenciales) y la protección de la normativa reguladora de la institución. Por otra parte, al tratarse de un órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, parece que debería extremar la transparencia y hacer uso de la web para corregir o rebatir las informaciones aparecidas que crea incorrectas.

3. – El tema sobre el documento filtrado motivo de la queja viene de lejos, dado que “El Periódico de Catalunya” ya se refería en agosto de 2005 en un informe de la Consejería de Economía de la Generalitat que desvelaba irregularidades en las actividades del entonces alcalde de Lloret, señor Crespo, informe que el Gobierno pasó a la Sindicatura de Cuentas sin que se registrara ninguna queja contra su publicación, así como tampoco los comentarios ad hoc del periodista Josep Maria Ureta.

4. – El CIC no encuentra que “El País” haya vulnerado los criterios 2 (en ninguno de los supuestos planteados) y 4 del Código Deontológico. En cambio, sí considera parcialmente ignorado un principio periodístico universal al no haber contrastado las primeras informaciones con la Sindicatura, una premisa siempre a tener en cuenta. Además, publicó la carta de rectificación de la Sindicatura, pero editada, de lo que omitió la queja sobre este particular.  En este punto, se considera que no se ha respetado debidamente la veracidad de la información, que exige una actuación diligente a los profesionales de los medios, ya que no se ha precisado la naturaleza de la información inicial publicada, lo cual puede conducir a apreciaciones no idóneas en los lectores de dicha información.

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