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Novedades sobre el derecho de rectificación

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce el derecho de rectificación

La nueva normativa se adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) e introduce cuestiones relativas a los derechos digitales.
Esta es una de las novedades que trae la nueva ley orgánica, aprobada el 22 de noviembre en el Senado, y que tiene un impacto directo sobre los medios de comunicación. A partir de ahora, los medios de comunicación digitales que reciban una solicitud de rectificación por contenidos que afecten al derecho al honor o la intimidad se verán obligados a atender estas peticiones. No deberán eliminar la información, pero sí incluir en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Este artículo no sólo se limita a la exactitud de la información publicada o su veracidad sino que puede afectar valoraciones y opiniones, lo que abre un debate sobre las limitaciones que la nueva ley pueden tener sobre la libertad de expresión.
La ley también incluye un apartado relacionado con el Derecho al olvido en búsquedas de Internet, servicios de redes sociales y equivalentes. De esta manera se regula el derecho de supresión en el caso de que la información sea inadecuada o inexacta en el momento actual, pero no sólo en motores de búsqueda y sitios web, sino también en redes sociales. La petición de eliminación de la información de Internet puede hacerse en las siguientes situaciones:
1) Los datos ya no son necesarios para la finalidad para la cual fueron recogidos.
2) El usuario interesado retira su consentimiento para que se sigan usando estos datos.
3) Los datos se hayan obtenido o tratado de forma ilícita.

 

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